Escribe: Francisco Huenchumilla, senador.
Producto de las insospechadas rutas por donde se abre paso la política nacional y su vehículo, el debate público, cada cierto tiempo vuelven al tapete de la discusión temáticas diversas, que, aunque generaron un cierto o un amplio nivel de consenso –nacido en algunos casos de profunda deliberación, y en otros, del sentido común– hoy pueden estimarse poco conocidas, ser banalizadas en su contenido o relevancia, o derechamente, volver a ser cuestionadas.
¿Cómo interpretamos, entonces, que desde lo más alto de la política se den muestras de –a lo menos– falta de comprensión frente a definiciones técnicas y jurídicas que defienden el patrimonio natural de nuestro país, como ha sido el caso de los humedales?
Pueden ser varias las respuestas. Podemos hablar de simple desconocimiento, y es una posibilidad cierta. Otra cosa es qué tipo de apreciación hacemos, si es que la hacemos, sobre una realidad política donde altas autoridades de una nación exhiben sobresalientes o deficientes grados de comprensión respecto de uno u otro tema.
Pero puede también existir una concepción más instrumental, incluso ideológica, respecto del lugar que tienen las personas, los recursos, o en este caso los ecosistemas, cuando se teoriza sobre el progreso de un país como el nuestro. ¿El desarrollo debe ser armónico? ¿La prioridad está puesta en el bienestar de las personas? ¿En el cuidado de la casa común que tenemos, que es Chile y sus recursos naturales, que no son infinitos? ¿O primero priorizamos el crecimiento económico, la inversión y la explotación del territorio para luego, en la medida de lo posible, reparar sobre posibles daños y perjuicios?
Dicho de otra forma, ¿es mejor pedir disculpas que pedir permiso? Para el desarrollo de los países, ¿todo vale, o hay límites? ¿No es mejor una fórmula donde se conjuguen todos los elementos para sacar lo mejor, y no desfondar la caja de Chile, consabidas sus posibilidades humanas y naturales?
Hecha esta reflexión, y conocidas por la opinión pública ciertas declaraciones realizadas por la autoridad, consideramos relevante aportar al debate con un ejercicio sencillo: traer la pelota al piso respecto de un elemento fundamental para la pervivencia del ecosistema y su biodiversidad. Revisemos entonces, a nivel de lo concreto, qué comprende la definición de humedal como concepto científico y jurídico. Porque desde luego, conviene saber cuándo su significado se protege, y cuándo se relativiza.
Para ir de lo general a lo particular, vamos primero con las definiciones técnico-científicas. Los humedales no son simples cuerpos de agua casuales: son zonas de transición entre ambientes terrestres y acuáticos, y son ecosistemas completos, donde lo que manda es efectivamente la presencia dominante de agua –permanente o temporal– pero como articuladora de vida diversa.
En un humedal, el agua determina características ecológicas bien específicas, delimitadas en acuerdos internacionales. La Convención Ramsar, tratado que Chile firmó en 1981, dice que los humedales incluyen marismas, pantanos y turberas; también pueden formar parte de lagos, lagunas, ríos, estuarios, zonas costeras y manglares; e incluso ser parte de, o ser áreas artificiales, como embalses, salinas o arrozales, cuando articulan en ellas las más diversas formas de vida.
Los humedales son especialmente importantes porque regulan el ciclo del agua –previniendo las inundaciones–; filtran naturalmente los contaminantes presentes en el ambiente; capturan carbono de la atmósfera, lo que combate por sí solo el cambio climático, y desde luego son hábitat de una gran biodiversidad (aves migratorias, peces, anfibios y muchas otras especies de flora y fauna).
Luego está la dimensión jurídica. Para plantearlo en simple: en nuestro país, los humedales son un factual científico, reconocido y protegido por una arquitectura jurídica. Si bien no existe una normativa que los proteja a todos como paraguas completo, tenemos una norma específica para humedales urbanos, la Ley 21.102, que reconoce y utiliza las delimitaciones instaladas por Ramsar cuando los humedales están en límites urbanos.
¿Y los que no están en perímetros urbanos? Se protegen igualmente, de manera indirecta y más fragmentada. Se hace mediante normativas como la Ley 19.300, que establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el Código de Aguas; normas sectoriales sobre bosque nativo, biodiversidad, aguas protegidas o la reciente normativa sobre turberas; y por último, la propia Convención Ramsar que Chile suscribe. Esto es un claro espacio de mejora a nivel normativo.
En cualquiera de los casos, las normativas –la 21.102 específica, y las demás para humedales fuera de zonas urbanas– tienen como efectos: que deben ser reconocidos en instrumentos de planificación territorial como áreas de protección; que permiten dictar ordenanzas municipales para protegerlos; y que todo proyecto que pueda afectarlos puede requerir evaluación ambiental, donde se deben analizar posibles impactos sobre el agua, el suelo, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y el cambio climático.
Por último, y naturalmente, la Ley 21.102 contribuye con detallados límites técnicos –en sintonía con los criterios científicos de Ramsar– para que un humedal sea considerado como tal. Así, el objeto en cuestión debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios, a saber: contener vegetación hidrófita; presentar suelos hídricos con mal drenaje, o sin drenaje, u obedecer a un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal.
En fin, como puede apreciarse, un humedal no es simplemente un lugar con mucha agua. Y la definición establecida a nivel de normativa a su respecto no es vaga, ni es extremadamente abierta, ni es arbitrariamente inclusiva. Desde luego que no fue creada para impedir la acción humana, ni para limitar la actividad económica, ni aún menos para frenar o detener el avance del crecimiento de las ciudades, recurriendo a argumentos febles. El espíritu detrás de su creación obedece a respetar y conservar el patrimonio natural, porque es de todos: de la sociedad, de las generaciones venideras, pero también de todo ser que hoy mismo habita en él.
No nos gusta caer en lugares comunes, ni recurrir a frases cliché. Tampoco existe evidencia sobre la autoría del proverbio; sin embargo se cree, con cierta justificación, que tiene su origen en la tradición oral de los pueblos indígenas de Norteamérica. Versa más o menos así: “Sólo cuando el último árbol haya sido cortado, el último río envenenado, y el último pez capturado, comprenderán que el dinero no se puede comer”.
Por eso, la visión sobre una Economía Social y Ecológica de Mercado –sí, subrayamos lo de ecológica– es el modelo de desarrollo que defenderemos siempre.


