Corte de Temuco mantiene condena a supermercado por despedir a trabajadora que declaró como testigo en juicio laboral

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por un supermercado contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que había acogido una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de una trabajadora, aunque el tribunal de alzada concluyó que el fallo carecía de fundamentación respecto de la remuneración utilizada para calcular las indemnizaciones y ordenó dictar en ese extremo una sentencia de reemplazo.

La controversia se originó tras el despido de una trabajadora por necesidades de la empresa, quien denunció que la decisión constituyó una represalia por haber declarado como testigo en un juicio laboral contra su empleadora. El Juzgado del Trabajo acogió la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones, recargos legales, diferencias de prestaciones laborales y la devolución del descuento indebido del aporte al seguro de cesantía, además de reajustes, intereses y costas.

La empresa interpuso un recurso de nulidad, alegando que el tribunal calificó erróneamente el despido como una represalia, sin fundamentar suficientemente la relación entre la declaración de la trabajadora como testigo y su desvinculación. Además, cuestionó que las indemnizaciones se calcularan sobre la remuneración solicitada por la demandante, sin explicar por qué se descartó la consignada en la carta de despido y el finiquito.

La Corte señaló que ambas causales de nulidad podían examinarse conjuntamente, pues cuestionaban aspectos distintos del fallo. Respecto de la garantía de indemnidad, recordó que su vulneración requiere una actuación protegida del trabajador, una represalia del empleador y una relación causal entre ambas. En este caso, el juzgado había acreditado que la trabajadora declaró como testigo en un juicio laboral contra la empresa y que su posterior despido constituyó una represalia. Por ello, rechazó el cuestionamiento de la empleadora, al considerar que pretendía modificar hechos ya establecidos mediante una causal que solo permite revisar su calificación jurídica.

Distinta fue la conclusión respecto de la fundamentación del cálculo de las indemnizaciones.

La Corte recordó que las sentencias laborales deben analizar la prueba y fundamentar los hechos y las conclusiones jurídicas. En este caso, advirtió que el juzgado utilizó la remuneración propuesta por la trabajadora para calcular las indemnizaciones, sin explicar por qué descartó la planteada por la empresa, pese a tratarse de una materia controvertida. Al considerar que esta omisión incidía directamente en las prestaciones ordenadas, acogió, sin costas, el recurso de nulidad por falta de fundamentación y dispuso dictar una sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa.

Para resolver la controversia, la Corte aplicó el artículo 172 del Código del Trabajo, que establece que la base de cálculo de las indemnizaciones comprende los pagos habituales por la prestación de servicios, incluidas las cotizaciones previsionales y los beneficios avaluados en dinero. Se excluyen la asignación familiar legal, las horas extraordinarias y los beneficios esporádicos. En caso de remuneraciones variables, debe considerarse el promedio de los últimos tres meses calendario.

A partir de estas reglas, la Corte examinó las liquidaciones de sueldo correspondientes al período previo al despido y constató que la remuneración de la trabajadora estaba compuesta por distintos conceptos, algunos de carácter habitual y otros asociados a pagos variables u ocasionales.

Entre ellos figuraban el sueldo base, las gratificaciones mensuales, las horas extraordinarias, las asignaciones de pérdida de caja, colación y movilización, los aportes a depósito convenido, un bono fijo, estímulos de caja, incentivos asociados a operaciones con tarjetas, recargos por horas extraordinarias y trabajo dominical, aportes de salud, aguinaldos y un bono de vacaciones.

El tribunal determinó que debían incluirse en el cálculo el sueldo base, las gratificaciones pagadas mensualmente y las asignaciones de pérdida de caja, movilización y colación, por tratarse de pagos regulares vinculados a la prestación de servicios.

También consideró procedente incorporar los aportes a depósito convenido, el bono fijo, los estímulos de caja, los incentivos asociados a tarjetas y los aportes de salud, al estimar que cumplían las condiciones de regularidad o correspondían a beneficios susceptibles de valoración económica.

En cambio, excluyó la asignación familiar legal, por expresa disposición del Código del Trabajo, y los pagos por horas extraordinarias y sus respectivos recargos, al no haberse solicitado que se reconociera su carácter regular.

Asimismo, descartó los aguinaldos y el bono de vacaciones, debido a que correspondían a beneficios otorgados de manera ocasional o por una sola vez al año.

Con estos criterios, la Corte calculó las remuneraciones computables de los últimos tres meses y estableció un promedio como base para determinar las indemnizaciones, cifra superior a la utilizada por la empresa en el finiquito, pero inferior a la solicitada por la trabajadora.