Un proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital, ingresado el martes 1 de diciembre de 2020, al día de hoy se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado, contando ya con un primer informe de comisión de la Mujer y equidad de género.
En el mensaje de ingreso de dicho proyecto, especificado en el boletín 13928-07 se hace referencia a problemas sociales relacionados principalmente con la violencia de género como el acoso y la exhibición no solicitada ni consentida de partes íntimas, lamentablemente usuales en el espacio público y que hoy se encuentran expresamente sancionadas por la ley de acoso callejero, se han amplificado, también, con las redes sociales y su uso cada vez más masivo. Por otro lado, la difusión no consentida de contenido íntimo, de desnudos o de connotación sexual lleva años en la impunidad.
Desde el Senado se informó que el proyecto introduce una serie de modificaciones al Código Penal, entre otras: Tipifica la exhibición, envío, difusión o publicación de contenido íntimo de connotación sexual. Este delito apunta a sancionar a quien exhiba, envíe, difunda o publique contenido íntimo de connotación sexual que recibió con consentimiento de quien figura en ellos, pero bajo la expectativa de que no fueran compartidos con terceros.
Otra modificación al Código Penal tiene que ver con que se tipifica el hostigamiento. Se propone sancionar a quien, en contra de la voluntad de la víctima de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida, la siga o vigile, la contacte o intente contactarla por cualquier medio, la llame a su teléfono o envíe comunicaciones por cualquier medio.
Además, se tipifica el “Doxing” o la publicación de datos personales con fines delictuales; El proyecto aumenta las penas de los delitos que crea cuando éstos se cometan contra una persona menor de 14 años, contra quien es o ha sido cónyuge, conviviente, tiene hijos en común o una relación de pareja con la víctima, anónimamente o falseando la identidad. O bien, que exijan dinero, bienes o conductas que no sean jurídicamente obligatorias.
En el proyecto de ley se modifica el delito de “suplantación” y propone ampliar el delito para que se incluya la identidad, lo que permitiría sancionar a quien hace uso de imágenes, en las que se observa la identidad de una persona, haciéndose pasar por ella.
El proyecto incorpora reglas especiales de persecución penal, estableciendo la necesidad de contar con la denuncia de la víctima mayor de edad para proceder penalmente contra el agresor. Cuando se trate de víctimas menores de edad, se aplica la regla general que permite la investigación y persecución de oficio o sin denuncia.
PROTECCION
La senadora Carmen Gloria Aravena, presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, comentó que el proyecto de ley es “un avance fundamental para proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a delitos como la pornovenganza, el hostigamiento virtual y el envío no solicitado de contenido íntimo”.
Agregó la senadora: “Estamos enfrentando una realidad que afecta profundamente la salud mental de miles de personas. Este proyecto entrega una herramienta concreta frente a una forma de violencia que, por su masividad, anonimato y rapidez, es tan destructiva como cualquier otra. Este proyecto es un acto de justicia frente a quienes han sufrido violencia en silencio, muchas veces sin respuesta institucional. Internet no puede ser tierra de nadie cuando se trata de dignidad y derechos humanos”.
Por Sergio Peña Herrera