Nuevo proyecto de ley gestionaría beneficios de salud para Bomberos

Iniciativa legislativa es analizada en Cámara de Diputados. Se plantea incorporar la atención de eventos que ocasionen un daño psicológico traumático.

En la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputados  se analizó el proyecto, fruto de dos mociones refundidas, que modifica el Decreto ley N°1.757 que otorga beneficios por accidentes y enfermedades, en actos de servicio, a miembros de los Cuerpos de Bomberos, todo esto de acuerdo a los boletines legislativos 15748 15912.

La iniciativa parlamentaria, según se explicó, plantea incorporar la atención de eventos que ocasiones un daño psicológico traumático. En esa línea, el proyecto busca una atención integral de cuidado y protección de los voluntarios de Bomberos.

También esta iniciativa parlamentaria busca actualizar y simplificar los requisitos para acceder al otorgamiento de dichos beneficios, que son el pago de los gastos médicos y hospitalarios hasta el alta definitiva.

Los integrantes de la referida comisión de diputados y diputadas notaron la falta de categorización que se realiza para los voluntarios de bomberos que están a honorarios. Además, se planteó que es necesario que se considere en los beneficios de cobertura a los cadetes que integran los cuerpos bomberiles.

Adicionalmente, consideraron que se debe analizar mejor los procedimientos y sanciones que aplicará la Comisión para el Mercado Financiero.

COBERTURA DE ACCIDENTES

Cabe destacar que el subsecretario del Interior, Víctor Ramos, presentó una indicación sustitutiva al proyecto, indicación según la cual se establece, entre varios puntos, que estarán cubiertos los accidentes que sufran los miembros de los Cuerpos de Bomberos tanto en Chile como en el extranjero.

Para lo anterior, y definir la procedencia de las indemnizaciones y beneficios, al momento de ocurrir el accidente o enfermedad, los afectados deben tener la calidad de voluntario u honorario de su respectivo Cuerpo de Bomberos.

Así, se entenderá que son miembros de los Cuerpos de Bomberos los voluntarios o voluntarias, mayores de dieciocho años, incluidos quienes tengan la calidad de honorarios, que actúen en siniestros, salvatajes o actos institucionales en el territorio nacional o fuera del país.

Además, entrega una definición de acto de servicio. En tal sentido, indica que será “toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia” y expone un catálogo de estas. Igualmente, la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero.

Asimismo, entrega lineamientos sobre las labores de la institución bomberil y exigencias para la certificación de voluntarios.

A su vez, establece que estos beneficios serán financiados por aseguradoras y mutualidades con participación en seguros contra incendios, supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero, quien podrá establecer procedimientos y aplicar sanciones.

La propuesta del gobierno también incorpora un subsidio para los afectados que no puedan desarrollar sus actividades laborales producto de estos accidentes, igual al promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales, con un máximo de ocho ingresos mínimos mensuales, por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal y hasta por el plazo de dos años.