Ordenan reingreso en prisión preventiva de Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo

Libertad del imputado como autor del delito reiterado de fraude al fisco constituye un peligro para la sociedad

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva y que decretó el arresto domiciliario total de Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fraude al fisco, delito que habría perpetrado en 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Gobierno Regional y las fundaciones Folab y Educc.

De acuerdo a fallo explicitado en causa rol 699-2025, la Tercera Sala del tribunal de alzada ordenó el reingreso en prisión de Ojeda Rebolledo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento.

Según se informó desde la Corte de Apelaciones de Temuco, en lo que respecta a la necesidad de cautela, se estima que, conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código Procesal Penal, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva por resolución de fecha 2 de enero del año en curso, en la cual se consideró fundadamente que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento.

FUGA Y MEDIDAS CAUTELARES

La resolución agrega, en relación al peligro de fuga que se ha argumentado: ”Esta Corte estima, en su voto de mayoría, que la caución económica fijada por el tribunal no es suficiente para neutralizar el riesgo de fuga, considerando que priman los argumentos esbozados respecto del peligro para la seguridad de la sociedad por sobre el peligro de fuga, considerando, como ya se dijo, la naturaleza de los ilícitos, la magnitud del daño causado y la pena probable a imponer, que corresponder a una de carácter efectivo”.

También en la Corte de Apelaciones de Temuco explicaron que, en el voto de mayoría, ”se deja establecido que el hecho de haberse modificado las medidas cautelares respecto de otros coimputados no determina, por sí solo, la necesidad de adoptar una decisión similar respecto del imputado Sr. Ojeda Rebolledo, siendo obligación del tribunal ponderar en cada caso concreto las circunstancias personales y procesales del imputado, la gravedad de los ilícitos y la finalidad de las medidas, sin que resulte procedente trasladar mecánicamente el criterio aplicado a otros intervinientes”.

Esta noticia informa a la comunidad sobre las resoluciones judiciales de un proceso de tramitación. Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten en la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.

“Por estas consideraciones -continuaron explicando en la Corte de Apelaciones- se revoca la resolución de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, y en su lugar se restablece la prisión preventiva respecto de dicho imputado, por estimarse que su libertad constituye un peligro actual para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento”.