
Múltiples irregularidades detectó la Contraloría General de la República (CGR) al auditar los gastos y transferencias otorgadas entre enero y septiembre de 2024 por el Gobierno Regional de La Araucanía, además de los Gobiernos de Tarapacá, de Antofagasta, de la Región Metropolitana, de Los Ríos y de Magallanes y Antártica Chilena.
La idea central de la gestión cumplida por la CGR es realizar una auditoría a los gastos ejecutados y al uso de recursos públicos por parte del Gobierno Regional (GORE) de La Araucanía, durante el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2024, así como al cumplimiento del oficio N° E471612, de 2024, de este Organismo de Control, que impartió instrucciones con motivo de las elecciones municipales, de gobernadores/as regionales, de consejeros/as regionales y primarias respectivas. Asimismo, realizar un examen de cuentas respecto de los gastos pagados.
Así fue como se comprobó que el GORE Araucanía contrató directamente a la empresa Ananda Comunicaciones SpA., para los servicios de “Asesoría de Inteligencia e investigación de Opinión Pública Digital”, cuyo objetivo general decía relación con “Asesorar al Gobierno Regional de La Araucanía en la construcción, planeación y ejecución de una estrategia comunicacional y estrategia digital que le permita promover y difundir de manera adecuada los beneficios que recibe la ciudadanía de sus programas y proyectos”, pagando un total de $ 49.980.000, durante el periodo comprendido desde febrero a septiembre de 2024.
De lo anterior, se advierte que, en la práctica, dicho servicio incluía una evaluación de la percepción de la ciudadanía a la figura del Gobernador Regional, Luciano Rivas Stepke, y un análisis de las redes sociales personales de dicho funcionario -Facebook, Instagram y Twitter-, especificándose variaciones en la cantidad de seguidores, likes, publicaciones y comentarios, e informando sobre su posicionamiento electoral, estrategia electoral y expectativas electorales.
Del mismo modo, en los informes semanales se advierte que se realizó un ranking de los alcaldes y parlamentarios de la región en redes sociales, indicándose quien tuvo mayor crecimiento (positivo o negativo) en sus interacciones; aumento o disminución de los seguidores; y los “post” realizados por dichas autoridades que tuvieron mayor impacto en la ciudadanía.
CUESTION DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Todo lo anterior, no se ajusta, entre otros, a las disposiciones contenidas en el artículo 62 N°s 3 y 4 de la ley N° 18.575, en cuanto a que contraviene el principio de probidad administrativa emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, así como también, se incumplió con el principio de estricta sujeción a las bases contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, por cuanto los servicios prestados difieren del objetivo de la contratación.
En razón a lo descrito, este Organismo de Control formulará el reparo correspondiente por la cantidad de $ 49.980.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
En el curso de la investigación de la CGR, se advirtió que el Gobierno Regional contrató por medio de un trato directo injustificado al proveedor Sociedad de Servicios de Transporte y Logística SpA. Para los servicios logísticos, clasificación, organización, inventariado y orden físico de documentos del GORE de La Araucanía”, por un monto de $69.537.672, sin la debida justificación que justifique dicho valor. En este sentido, se corroboró que dicha contratación fue precedida por las licitaciones cuyos presupuestos fueron inferiores, pues estos fluctuaron entre los M$20.000 y los M$40.000.
Al tenor de lo expresado, se verifica que existiría una vulneración al principio de probidad administrativa que, en lo pertinente, se expresa en la eficiente e idónea administración de los medios públicos y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero; y 52 y 53 de la ley N° 18.575, por lo que el GORE deberá procurar que, en lo sucesivo, se resguarde el patrimonio de dicha entidad y se respecto el mencionado principio de probidad administrativa.
Se determinó que los informes mensuales de actividades elaborados por los correspondientes prestadores de servicios especificaron el desempeño efectivo de los servicios que aquellos debían efectuar para el GORE de La Araucanía, de acuerdo a sus respectivos contratos.
INFORMES MENSUALES DE TAREAS RESULTARON INSUFICIENTES
Desde la CGR se explicó que los aludidos informes mensuales de tareas resultaron insuficientes para dar a conocer y acreditar, por sí mismos, el desempeño efectivo de los servicios contratados, por cuanto no dieron cuenta que los aludidos prestadores de servicios a honorarios hayan dado cabal cumplimiento a las labores específicas a que se obligaron en sus respectivos contratos a honorarios; y, en consecuencia, no sirvieron de sustento suficiente para proceder ajustadamente a derecho al pago de esos servicios por la suma bruta de $ 93.650.935.
Al respecto, la entidad deberá especificar los validadores que permitirán respaldar cada una las acciones y/o labores que desempeña el personal a honorarios, así como también, la obligación por parte de quien sea designado como jefe y/o supervisor de los convenios suscritos, de revisar dichos antecedentes y los reportes mensuales que dicho personal, a fin de asegurar que las operaciones están debidamente acreditadas, ante lo cual, deberá remitir los antecedentes que den cuenta del grado de avance de dicho instrumento y su respectiva socialización en un plazo de 60 días hábiles.
Por otra parte, sobre los numerales 1, 2 y 3 del presente resumen ejecutivo, esta Contraloría General instruirá un proceso disciplinario para investigar la presunta responsabilidad administrativa de el o los funcionarios en los hechos u omisiones descritas en el presente numeral.
Se comprobó que, el GORE de La Araucanía, autorizó la contratación bajo la modalidad de trato directo a la firma de abogados denominada Asesorías Silva y Compañía Limitada, por la suma total de 400 UF, para la defensa de los intereses institucionales relacionadas con ciertas causas asociadas a transferencias de ese servicio a determinadas fundaciones, en las que se vieron involucrados funcionarios del Gobierno Regional,
En ése sentido, se advirtió que, de 4 informes que debía entregar dicha empresa a más tardar el día 30 de abril de 2024, como parte de sus obligaciones, a la fecha sólo se ha pagado la primera cuota en razón a la entrega del primer informe, sin que se hayan cursado multas por atraso en entregas de informes en los plazos establecidos en los términos técnicos de referencia, motivo por el cual el Gobierno Regional deberá remitir los antecedentes que den cuenta del resultado del proceso de liquidación y de las decisiones adoptadas en razón a ello, acompañando los antecedentes que den cuenta del resultado de tales gestiones en un plazo de 60 días hábiles a contar de la fecha de recepción el presente informe.
ETIQUETAS EN REDES SOCIALES
Se advirtió que las redes sociales Instagram, Facebook y X, del Gobierno Regional, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, de un total de 103 publicaciones difundidas por esa entidad en su red social de Instagram, en 88 de ellas aparece el aludido Gobernador Regional, y es etiquetado en -a lo menos- 64 de ellas.
Para la CGR está claro que así se infringe, entre otros, el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, en cuanto a que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades, así como la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos71.422, y 47.523, ambos de 2013, de este Organismo de Control, en cuanto a que los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, tienen prohibido hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.
Por lo anterior, la CGR dispuso que ésa entidad deberá confeccionar el reglamento comprometido en su respuesta, el cual tendrá que considerar lo instruido por esta Contraloría General a través de los dictámenes antes citados, lo que deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción del presente informe.
Para obtener más información sobre éste tema, revise el siguiente documento
Por Sergio Peña Herrera