Presidio perpetuo para autor de abuso sexual y violación de menor de edad en Purén y Cañete

El tribunal le impuso al condenado sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal

A partir de 2009, H.E.M.C. comenzó a ejecutar acciones de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima, su  hija.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a H.E.M.C. a la pena única de presidio perpetuo simple, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual infantil, violación infantil y abuso sexual propio, cometidos en las comunas de Purén y Cañete entre los años 2009 y 2017.

El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable que a partir de 2009, H.E.M.C. comenzó a ejecutar acciones de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima, su  hija de 6 años de edad a dicha época, tanto domicilios familiares ubicados en Purén, como en un vehículo de propiedad del condenado; Además en una pieza en Cañete arrendada para pasar la noche al regreso de un viaje a Laraquete.

Estos actos de relevancia y significación sexual fueron reiterados a través de los años  y que escalaron a violación, hasta 2017, cuando la afectada tenía 14 años de edad.

INHABILITACIÓN

El tribunal integrado por los magistrados Francisco Boero Villagrán (presidente), Etienne Fellay Bertholet y Karina Rubio Solís (redactora), en fallo unánime, aplicó además a H.E.M.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Téngase presente que el tribunal le impuso al condenado las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la medida de protección de prohibición de aproximarse a la ofendida, visitar su domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo, por el tiempo que dure la condena.