¿Cómo evitar problemas al utilizar máquinas de pago electrónico?

El objetivo principal de la Defensoría es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna.

Un emprendedor o una emprendedora, quienes utilicen diversos medios de pago electrónicos para comercializar sus servicios ó productos en forma habitual, pero no han formalizado su actividad económica con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII),  es muy probable que reciban fiscalizaciones y castigos por parte de dicha entidad.

En éste sentido, desde la Defensoría del Contribuyente del Ministerio de Hacienda se explicó que desde el año 2020, Transbank, SumUp, Getnet y otras empresas operadores de máquinas de pago electrónico con tarjetas, están obligados a informar diariamente al SII sobre las operaciones registradas y las personas o emprendedores que las realizan.

Quienes no hayan formalizado su emprendimiento significa que no están pagando ni declarando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a sus ventas, que comúnmente se realiza cada mes en el Formulario 29.

“La información recaudada por estas máquinas de pago es utilizada por el SII para la verificación asociada a la declaración y pago del IVA y las fiscalizaciones correspondientes en los casos en que se han realizado ventas habituales y no se ha declarado dicho impuesto, por lo que aquellos emprendedores, con ventas regulares,  que no hayan iniciado actividades, es probable que sean contactados vía mail por el SII pidiéndoles regularizar su situación”

De este modo fue como Ricardo Pizarro, defensor nacional del contribuyente, se refirió a las personas que emplean habitualmente máquinas para pagos electrónicos. En el caso de no informar el inicio de actividades las multas pueden llegar hasta los 759 mil pesos. Si la infracción es la no declaración y pago de IVA la multa puede ir desde el 10% hasta el 30% de los impuestos adeudados.

Cabe recordar que, también desde el año 2020, los voucher o comprobantes emitidos por estas máquinas son válidos como boletas y es necesario entregarlos en los casos que se impriman como recibo a los clientes. El no cumplir con esta obligación también arriesga sanciones que pueden llegar hasta los 126 mil pesos a lo que se suma la clausura por 20 días.

Sólo en el caso en que estas actividades se realicen sin cumplir con los requisitos legales en materia tributario a sabiendas, se podría incurrir en la conducta tipificada como comercio ilegal, cuya multa puede ascender hasta el 400% de los impuestos no pagados y se arriesga pena de presidio.

ORIENTAR

Se informó además que en la Defensoría del Contribuyente pueden orientar de manera gratuita, a quienes se interesen en solucionar sus inconvenientes tributarios, respecto de ésta temática. En caso de que se hayan aplicado multas o sanciones, se indicó que tendrán la posibilidad de acceder a la política de condonación establecida por el SII y en la Tesorería General de la República.

Lo anterior, de acuerdo a la ley que da forma a la referida defensoría, se debe a que el objetivo principal de la Defensoría es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Defensoría deberá velar especialmente por la protección y resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Legalmente la Defensoría puede ayudar a los contribuyentes a través: Orientación y Apoyo Tributario, Representación Administrativa, Mediación ante el SII, Informes y Opiniones Técnicas y Recepción y Gestión de Quejas.

Por Sergio Peña Herrera