Autores de maltrato a carabinero con resultado de lesiones graves fueron condenados

Se sancionó también a adolescentes como coautores del delito.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a David Nicolás Torres Painemilla a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de maltrato de carabinero en acto de servicio, con resultado de lesiones graves.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces José Ignacio Rau Atria (presidente), Luis Torres Sanhueza (redactor) y Wilfred Ziehlmann Zamorano– aplicó, además, a Torres Painemilla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del procedimiento.

El tribunal dió por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente al mediodía del 28 de agosto de 2020, se desarrolló una manifestación no autorizada en la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad de Temuco, en la que participaron alrededor de 150 personas y que fue dispersada por personal de Carabineros.

Tras la intervención policial, parte de los manifestantes se desplazó por diversas arterias hasta llegar a la avenida Balmaceda. En dicho contexto, alrededor de las 12:30 horas arribó al lugar una patrulla de Carabineros, al mando del teniente coronel Marcelo Sáez Rebolledo. Del vehículo policial descendió la víctima, el cabo segundo Jorge Ignacio Abarzúa Sandoval, con el objetivo de fiscalizar a manifestantes que transitaban por el sector.

“En esos momentos –consigna el fallo- el acusado David Nicolás Torres Painemilla, junto a los adolescentes B.A.M.F. y R.I.G.L. y otros sujetos que no lograron ser identificados, se aproximaron al funcionario de Carabineros Jorge Abarzúa Sandoval, agrediéndolo con elementos contundentes, resultando el ofendido con un politraumatismo, traumatismo encéfalo craneano, fractura maxilar y de clavícula izquierda, clínicamente graves, que sanaron entre 60 y 90 días, con igual periodo de incapacidad laboral, la que dejó como secuela dolor crónico en la zona operatoria”.

REGISTRO

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

En tanto, el tribunal sancionó a los adolescentes B.A.M.F. y R.I.G.L. con un año y un día de internación en régimen cerrado y 2 años de libertad asistida especial, como coautores del delito. La sanción privativa de libertad se les dio por cumplidas por el mayor tiempo que permanecieron con libertad restringida en la causa.

Respecto de la sanción no privativa de libertad, desde el tribunal se informó además que: “Deberá asegurarse la asistencia de los adolescentes condenados a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita su participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de rehabilitación de drogas y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto. Ofíciese al Servicio Nacional de Menores IX Región para la elaboración de los respectivos planes que cumplan los propósitos ya indicados”