Código del Trabajo impide negociar colectivamente a trabajadores de la Universidad Católica de Temuco

Directiva del Sindicato de Profesionales y el diputado Ricardo Celis se reunieron, buscando modificar la legislación.

Una reunión sostuvo la directiva del Sindicato de Profesionales de la Universidad Católica de Temuco con el diputado Ricardo Celis (PPD), acerca de un tema de interés mutuo.

El pasado 24 de abril fue ingresado en el Congreso un proyecto de ley que busca modificar el artículo 304 del Código del Trabajo, en la Cámara de Diputados y Senado, de forma simultánea, a través de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Superior Chilena (Conatuch), instancia en la que participa el Sindicato de Profesionales UCT y el miércoles 8 de mayo fue declarado admisible.

Este artículo impide que las organizaciones sindicales de instituciones que reciban un 50% aportes estatales no puedan ejercer el derecho democrático de negociar colectivamente. Trabando así la opción de negociar a sindicatos de trabajadores de las universidades y otras Instituciones de Educación Superior. Además, a instituciones privadas que trabajan para entidades de Estado.

El Diputado Celis se comprometió a apoyar y colaborar con que este proyecto de Ley sea llevado a cabo de forma correcta, aludiendo que “conversaré directamente con la Comisión de Trabajo (de la Cámara de Diputados) y el presidente de la comisión que sea el encargado de comenzar a analizar la interpretación del artículo en cuestión”.

A su vez, la presidenta del Sindicato de Profesionales de la UCT, Grela Arriagada, comentó que “la reunión con el diputado fue muy productiva, nos transmitió que tiene todas las intenciones de que este proyecto de ley tenga resultados positivos en el Congreso, y se comprometió a contribuir”.

En la actualidad la interpretación de este artículo ya tiene a dos sindicatos afectados. Ambos pertenecientes a la Universidad Católica del Maule, quienes debieron paralizar sus procesos de negociación colectiva porque las autoridades académicas se acogieron al artículo 304 del Código del Trabajo.