La Corte Suprema acogió demanda de nulidad de derecho público y dejó sin efecto decreto alcaldicio, dictado por la Municipalidad de Lonquimay, que desvinculó a profesor por supuesto incumplimiento laboral.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los abogados (i) Antonio Barra e Íñigo de la Maza– anuló la resolución edilicia, tras establecer que la municipalidad está obligada por ley a instruir un sumario administrativo que defina la procedencia del despido del demandante.
“De lo expuesto se desprende con total claridad que, si bien la terminación de la relación laboral existente entre un profesor y el municipio para el que se desempeña puede obedecer al incumplimiento grave de las obligaciones que a aquél impone su función, en tal caso la Municipalidad se encuentra obligada, por así exigirlo la disposición que regula esta terminación, a instruir un sumario administrativo a fin de establecer, como consecuencia de las indagaciones que le son propias, si el profesional de cuya desvinculación se trata incurrió, o no, en la inobservancia que se le imputa”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “en efecto, resulta evidente que la ley estima indispensable, en el caso en examen, que la responsabilidad del profesor respectivo quede asentada de una manera indiscutible, y el modo más idóneo para lograr tal fin está constituido por una pesquisa que se sujete a los parámetros propios de un sumario administrativo, considerando que la investigación sumaria ha sido establecida con el objeto de indagar en torno a la ocurrencia de hechos de menor entidad, mientras que en la especie se trata de sucesos de la suficiente gravedad como para justificar el término de un vínculo laboral”.
“De acuerdo a lo razonado, entonces, no cabe sino desestimar la defensa de la demandada consistente en que la causal de término en estudio requiere únicamente la acreditación del incumplimiento y no supone una investigación o un sumario administrativo previo”, añade.
En efecto, aun cuando la anotada exigencia no se encuentra formulada en los términos explícitos y manifiestos que espera la Municipalidad de Lonquimay, tal pretensión no permite desvirtuar la existencia del requisito en comento, puesto que, para arribar a una conclusión como la descrita se debería entender que el legislador, de manera contradictoria, faculta al fiscal que instruye el sumario para ‘suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad’ al profesor inculpado, a la vez que descarta la realización de semejante pesquisa a su respecto. Tal predicamento no puede ser aceptado, pues conduce a un resultado absurdo e incoherente, que no se ajusta a la pretensión de correspondencia y armonía que se debe esperar de todo ordenamiento jurídico”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 128, y, en su lugar, se decide, que se acoge la demanda de fojas 3 y, en consecuencia, se deja sin efecto el decreto alcaldicio N° 166, de 9 de agosto de 2013, dictado por la Municipalidad de Lonquimay, toda vez que se encuentra afectado por un vicio de nulidad de derecho público”.