Araucarias araucanas urbanas y su protección

Escribe: Rodrigo Gutiérrez Ibáñez, presidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Región de La Araucanía.

En relación al permanente daño que sufre nuestro arbolado urbano, es relevante mencionar que la Contraloría General de la República, a raíz de una denuncia en la región de Valparaíso, emitió el dictamen N°2738 el 14 de marzo de 2018, indicando que la categoría de Monumento Natural que ostentan una serie de especies arbóreas chilenas, entre ellas la Araucaria araucana, también se aplica a los ejemplares ornamentales presentes en las ciudades.

El dictamen viene a refutar el pronunciamiento de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), quienes han afirmado insistentemente que los árboles nativos presentes en los límites urbanos no gozan de protección oficial como si la tienen los ejemplares que conforman un bosque en su hábitat natural.

Esta jurisprudencia es especialmente relevante para ciudades de la región de La Araucanía, como Temuco, que presenta una elevada presencia de ejemplares de Araucaria araucana como árboles ornamentales y que son sistemáticamente mutilados o derechamente cortados por contratistas de servicios eléctricos o por vecinos, ante la impasibilidad de las autoridades. Lo resuelto por la Contraloría no solo le entrega protección oficial a las araucarias, en tanto Monumento Natural, sino que obliga a Conaf a perseguir a quienes no respeten dicha protección.

El Decreto que la Declara Monumento Natural (DS 43/1990 del Ministerio de Agricultura), apunta a lograr su inviolabilidad y prohibición absoluta de corta. Creemos que las podas y mutilaciones no aseguran su inviolabilidad, por lo que solicitaremos un pronunciamiento de la Contraloría General de la República en orden a precisar si esta mutilación contraviene la protección planteada en el DS 43 y obliga a la Corporación Nacional Forestal a iniciar una investigación.

Si existe alguna discrepancia en la interpretación de la protección que tiene la Araucaria araucana, es urgente aclararla entre Conaf y la CGR. Debemos tener claridad de cuál es el estatus de protección de la especie en los entornos urbanos, sin perjuicio que la misma ley eléctrica que entrega a los municipios la responsabilidad de supervisar que las intervenciones de despeje de cableado sean realizadas de manera adecuada, lo que no ocurre en la práctica.