Fiscalizan venta de copihues por el Día de la Madre

SAG advirtió que está prohibido el arranque, corte, transporte y comercialización de plantas y flores del copihue en todo el territorio nacional, salvo que procedan de empresas autorizadas en el rubro.

El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), realiza una permanente fiscalización al comercio y transporte de flores de copihue, labor de protección que se intensifica durante la víspera de la celebración del Día de la Madre, fecha en que aumenta la venta de ramos de copihues, especialmente en la carretera.

El corte de nuestra flor nacional se puede realizar durante su tiempo de floración, el cual transcurre desde febrero hasta aproximadamente fines de julio, siendo esta época donde se visualiza una mayor demanda.

Las fiscalizaciones se realizan en carretera, peajes y terminales de buses, porque la mayoría de las flores se comercializan fuera de la región de La Araucanía, en zonas donde el copihue no crece natural y espontáneamente, convirtiéndolo en una especie atractiva para regalar, detalló el director (s) del SAG Araucanía, Renato Arce.

El encargado regional del Programa de Recursos Naturales del SAG en La Araucanía, Ángel Centrón, explicó que en región existen cinco copihueras naturales inscritas en el SAG. “Las personas que se dedican a la venta de flores de copihues deben inscribir las copihueras en el SAG, para verificar que el terreno cumple con las condiciones para la extracción de las flores. Luego de esta inspección, el Servicio entrega el certificado de inscripción, documento que autoriza la extracción de una cantidad de flores, de tal modo que no se produzca daño en la copihuera”. Este trámite sólo lo puede realizar el dueño del predio donde está la copihuera, y es él quien puede autorizar, con una nómina, a las personas que pueden extraer las flores.

Al ser fiscalizadas, las personas deben acreditar la procedencia de las flores de copihue a través del certificado de inscripción de la copihuera que entrega el SAG; y para transportar las flores deben hacerlo con guías de despacho, facturas o boletas visadas por el Servicio. De esta manera podrán evitar posibles sanciones, multas y el decomiso de las especies transportadas.

QUÉ DICE LA LEY
La extracción del copihue debe ser autorizada por el SAG, ya que el Ministerio de Agricultura, a través del Decreto 129 del año 1971 prohibió el arranque, corte, transporte y comercialización de plantas y flores del copihue en todo el territorio nacional.

No obstante, desde el año 1984 el decreto 121 permite el transporte, tenencia y comercialización de plantas y flores que provengan de viveros registrados en el SAG, así como la comercialización de flores provenientes de copihueras naturales, (terrenos donde la especie se desarrolla natural y espontáneamente), siempre y cuando los propietarios o tenedores estén inscritos en el registro correspondiente que lleva el SAG, a fin de asegurar la regeneración y acrecentamiento de la especie.