Sujeto fue condenado a 15 años de presidio por abuso sexual y violación infantil en Angol

Ministerio Público destacó que la pena deberá ser cumplida en forma efectiva.

Una sentencia de 15 años de presidio obtuvo la Fiscalía en contra un hombre que fue condenado por los delitos de abuso sexual infantil y violación infantil reiterados, cometidos en perjuicio de la hija de su cónyuge, en la comuna de Angol.

Los delitos comenzaron en 2017, cuando la víctima tenía nueve años de edad y se repitieron hasta mediados de 2020. En junio de ese año la abuela de la niña denunció al imputado (de iniciales J.B.H.) al sorprenderlo tocando a la menor en sus partes íntimas, lo que dejó al descubierto los abusos que venía cometiendo.

El fiscal jefe de Angol, Cristián Gacitúa, explicó que los delitos ocurrieron en el domicilio común, la mayoría de las veces de noche, cuando su esposa dormía bajo el efecto de los medicamentos que debía tomar.

“Con la prueba rendida en el transcurso del juicio la Fiscalía logró acreditar que estos hechos ocurrían en horario nocturno, mientras la madre de la víctima dormía profundamente debido a una serie de medicamentos que ella consumía”, dijo el persecutor.

Gacitúa relató que uno de los episodios de violación el condenado lo ejecutó mientras la madre de la víctima se encontraba internada en el hospital de Angol con motivo del nacimiento del su hijo menor, aprovechando que la niña permanecía bajo su cuidado.

La víctima, quien hoy tiene 13 años, declaró en el juicio con el apoyo de una intermerdiaria (rol creado por la nueva Ley de Entrevista Videograbada) que le transmitió las preguntas formuladas por los intervinientes, en un lenguaje y formas acordes a su edad y estado sicológico.

El Tribunal Oral de Angol sentenció al condenado por los delitos de abuso sexual infantil y violación infantil a la pena de 15 años de presidio, la cual deberá cumplir en forma efectiva por no tener derecho a penas sustitutivas, y a la sujeción a la vigilancia de Carabineros durante los 10 años siguientes.

Asimismo le impuso la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a ella y a su familia por el tiempo de la condena.