Condenan cinco años y un día para conductor responsable de muerte de gendarme angolino

Tribunal Oral en lo Penal determinó dura sanción que también contempla la prohibición de conducir de por vida.

Duras sanciones determinó el Tribunal Oral en lo Penal de Angol en contra de José Lagos, conductor de la camioneta donde se trasladaba junto al gendarme de esa comuna, Roberto Parra Fierro, y otras cuatro personas, que la madrugada del 10 de julio de 2016 sufrieron un accidente de tránsito mientras participaban de una cacería de conejos en el sector rural de Trarulemu y que le costó la vida al uniformado.

El tribunal estimó que Lagos era responsable por la muerte, ya que a la hora del accidente manejaba en estado de ebriedad, siendo juzgado por la Ley Emilia, ya que a juicio de los jueces, existían los antecedentes necesarios para ser aplicada.

Tras dictar sentencia, el cuerpo colegiado estimó sancionar al conductor con la pena de cinco años y un día de presidio efectivo, además de incautársele la camioneta en la que ocurrió el accidente, el pago de $75 millones como compensación económica para los familiares directos de la víctima (esposa e hijo) y la cancelación de diez Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de por vida del permiso para conducir vehículos motorizados.

CONFORME
Carlos Bustos, fiscal a cargo de la investigación por parte del Ministerio Público, manifestó que “nos encontramos muy conformes con la sanción ya que habían antecedentes que costaba mucho probar, pero que la fiscalía logró presentarlos de manera concreta consiguiéndose lo que se solicitaba”.

Bustos agregó que si bien la defensa del imputado tiene 10 días de conocida la sanción para apelar, considera que el pronunciamiento del tribunal fue muy sólido en cuanto al caso.

El persecutor recordó que el imputado arriesgaba hasta nueve años de presidio y que la fiscalía había solicitado la pena de cuatro años por el delito de dilación de la alcoholemia y cinco años por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, decretándosele definitivamente cinco años y un día.

Por Rodrigo Zurita.