Araucanía ¿Por qué no beneficios de carácter tributario?

Escribe: Marco Antonio Vásquez Ulloa, director regional Tesorería General de la República.

EE.UU. en la década del 30 se encontraba convulsionado por la Gran Depresión que le afligía. Fue en ese momento cuando el Economista J. Keynes le presenta al presidente Franklin D. Roosevelt New Deal (Nuevo trato) que consistía en una política intervencionista puesta en marcha para luchar contra los efectos de la Gran Depresión en Estados Unidos.

Pasadas las décadas y las corrientes de opinión de diferentes economistas se mantiene intacto el rol que debe jugar el Estado en el estímulo de la economía para obtener mejores cifras de crecimiento y aporten eficientemente al desarrollo. Es el estado entonces el llamado a actuar en forma proactiva e innovadora para poner las herramientas de la economía al servicio del bienestar de la población. Subsidios que favorezcan la demanda e incentivos que estimulen la oferta son una de las herramientas claves en el proceso de estímulo al crecimiento económico.

La política fiscal también aporta al crecimiento económico, en la medida que esté atenta a los ciclos económicos de sus territorios. Pero, ¿podrán jugar un rol significativo en el crecimiento económico los impuestos? Más allá del efecto redistributivo que generan los impuestos, ¿podrán tener un alto impacto en el aceleramiento de los territorios con el fin de mejorar la productividad? La respuesta es clara. Sí.

Los beneficios tributarios para contribuyentes personas naturales o jurídicas ya han tenido su estreno en Chile. Surge entonces la interrogante de ¿y por qué no utilizar beneficios de carácter tributario que incentiven y estimulen el crecimiento económico en La Araucanía?

Los beneficios tributarios se transformarían en un estímulo al desarrollo de actividades económicas en los territorios de La Araucanía.

Una de las primeras medidas podría ser el otorgamiento de beneficios de franquistas que otorguen crédito en un porcentaje del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que corresponda a construcciones maquinarias y equipos, incluyendo inmuebles destinados a la explotación comercial con fines turísticos. Esto similar a la Ley Arica.

Otro podría ser un régimen preferencial aduanero y tributario para la región de la Araucanía dirigido a empresas industriales manufactureras que tengan como único objeto elaborar insumos, partes o piezas que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de ciertas comunas de la región. Estás empresas obtendrían como beneficio la franquicia de quedar exentas del impuesto primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Similar a la Ley Tocopilla.

También podríamos utilizar beneficios a las inversiones en bienes objeto del crédito tributario por montos superiores a 500 UTM, similar a la Ley Austral. Como así también franquicias tributarias y aduaneras a favor de contribuyentes radicados en ciertas comunas de La Araucanía que podrían quedar exentas del pago de impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la renta por utilidades obtenidas en sus ejercicios comerciales, con beneficios para los propietarios en su Impuesto al global complementario, similar a la Ley Navarino.

Por último, un muy buen beneficio tributario sería la bonificación a la contratación de mano de obra que estimule la contratación de trabajadores y trabajadoras, actuales y futuros radicados en los territorios priorizados de la Araucanía.

Poner todas nuestras capacidades al servicio de nuestra región. Esa es la idea. ¿Capisci?